SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
a)
La recurrida, por medio de su abogado, informó lo siguiente: a) en 2001 ha iniciado, juntamente con los comunarios, un trámite ante la Alcaldía de La Guardia, por la utilización del camino de la brecha 7 y ½, siendo esa instancia municipal la que debe resolver el problema; b) la supuesta vía pública que refiere la recurrente, es un camino que se ha abierto hace catorce años, pues los lotes de los comunarios están frente a frente y no existe ningún camino, sino que de mutuo acuerdo, cedieron cinco metros de sus terrenos para abrir un camino de servicio para ellos y no una vía pública; c) dicho camino era conservado por los comunarios, pero la representada de la recurrente y sus trabajadores, le han dado mal uso dejándolo en pésimo estado porque transitan vehículos de alto tonelaje y no hacen ningún mantenimiento; d) han tenido que cerrar el paso del camino en razón a su mal estado y la falta de apoyo de la recurrente para mejorarlo; e) la recurrente está reclamando el tránsito de un camino que pertenece exclusivamente a los comunarios de Cañaveral Grande, es decir que se trata de un conflicto de servidumbre que debe ser dilucidado en la vía civil; f) el “28 de febrero” no se encontraba en el lugar del conflicto, como lo acredita un Certificado del sacerdote Mauricio Bacardi, por lo que no es cierto que habría secuestrado a algunas personas y cometido otros ilícitos como dice la recurrente. Pidió se declare improcedente el recurso.