SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
III.2.
III.2. En el caso sometido a examen, se tiene evidencia del derecho propietario de la representada de la actora, así como están demostradas las vías de hecho ilegales asumidas por los recurridos, que impiden el libre tránsito por el único camino vecinal que lleva hasta la propiedad “Don Yiyo” de Martha Sibill Bowles de Casal, con lo que se lesionan sus derechos a la seguridad jurídica, libertad de locomoción y al trabajo, aspectos que motivan se otorgue la protección inmediata de este recurso extraordinario, como una medida eficaz e inmediata para que puedan circular por esa vía de acceso, en tanto se diriman en la instancia correspondiente, los conflictos suscitados por la utilización del camino.
Sin embargo, no puede soslayarse el hecho de que ciertamente la circulación de vehículos de alto tonelaje, más aún si transportan ganado como en el caso presente, deterioran un camino de las condiciones y naturaleza del que ahora es objeto de controversia toda vez que de las fotografías presentadas por ambas partes, se constata el mal estado de la vía, por lo que, al ser de uso y beneficio tanto de los comunarios y sus familias, así como de los propietarios del fundo “Don Yiyo” y quienes tienen relaciones comerciales y de trabajo con ellos, debe existir un acuerdo para que puedan dar una solución conjunta con el fin de mantener en buenas condiciones tal camino, por lo menos hasta que se dilucide en la instancia pertinente lo que en Derecho corresponda sobre el merituado acceso. Con ese objeto, este Tribunal ve por conveniente la realización de una reunión en la que, primando la concordia y con la participación activa del Alcalde Municipal de La Guardia, se llegue a un entendimiento para lograr un mantenimiento adecuado del camino. (En ese sentido se dispuso en la SC 010/2003 de 5 de febrero).