SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2003-R

Fecha: 04-Jun-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 25 de marzo de 2003 (fs. 136 a 140), el recurrente manifiesta que ante el incumplimiento de cancelación de un pagaré de la línea de crédito que la empresa que representa concedió a Ramón Guillermo Cabrera Paz, con la hipoteca del inmueble inscrita bajo la partida computarizada 7011990015843 de Derechos Reales, en  26 de marzo de 2002 iniciaron proceso ejecutivo, el mismo  que se encontraba en la realización de medidas previas al remate, cuando se enteraron que “su acreencia se encontraba en proceso ejecutivo No. 550/2001” iniciado en 13 de septiembre de 2001 por Aydé Paz de Añez, representada por Humberto Monasterio, contra Edgar Talavera Solíz, como deudor, y Humberto Guillermo Cabrera Paz, como garante avalista de una letra de cambio, bajo la garantía hipotecaria de un inmueble de propiedad del primero de los citados.

Relata que  al día siguiente de ser notificada  la entidad que representa, es decir en 7 de agosto de 2002, interpuso tercería de derecho preferente al pago, adjuntando el certificado alodial en el que consta la primera y privilegiada hipoteca a favor de “Fortaleza FFP” S.A., efectuada en 17 de abril de 2001, y la posterior inscripción de la anotación preventiva de la ejecutante Aydé Paz, de 20 de agosto de 2001. Dicha tercería fue declarada probada por el Juez de la causa por Auto de 3 de septiembre de 2002, de acuerdo a los arts. 513 y 362 del Código de Procedimiento Civil (CPC), determinación que, apelada por la parte contraria, fue revocada  mediante Auto de Vista de 5 de marzo de 2003, en el que los recurridos dieron una equivocada interpretación del art. 360 CPC, que es aplicable a otro tipo de procesos,  pero no al ejecutivo, que cuenta con normativa propia y le son aplicables los arts. 513 y 362 ya mencionados.