Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
II.5.
II.5. Apelada esa determinación (fs. 99), los Vocales recurridos, a través del Auto de Vista en 5 de marzo de 2003 (fs. 111) la revocaron y declararon improbada la tercería, arguyendo que “...el Juez a quo, al dictar el auto recurrido, no ha actuado en forma correcta, por inobservancia de los arts. 356 y 360-I del Código de Procedimiento Civil, que precisamente señalan que en ejecución de sentencia sólo procederá la tercería de dominio excluyente”.