SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 25 de marzo de 2003 (fs. 75 a 77), el recurrente manifiesta que el proceso ordinario seguido en su contra por Jamil Morales Abujder, concluyó con el Auto Supremo 199 de 8 de junio de 2002, en el cual se declaró que el costo de la obra realizada era de $US29.375.- , y que quedaba un saldo por cancelar a favor del demandante de $US5.863.-. Como en ese cálculo existe un error numérico, en aplicación del art. 196 del Código de procedimiento civil (CPC), a petición suya, el juez de la causa lo enmendó por auto de 31 de agosto de 2002, estableciendo que el saldo real a pagarse era de $US3.837.- Apelada esa resolución por el demandante, los Vocales recurridos dictaron el Auto de Vista de 17 de diciembre de 2002, revocando la resolución de primer grado, con el argumento de que el presunto error aritmético, sólo puede ser enmendado por el Supremo Tribunal.
Contra dicho fallo, planteó recurso de nulidad o casación en el fondo, el mismo que por auto de 4 de enero de 2003, le fue negado con el argumento de que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, sólo podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior de acuerdo al art. 518 CPC. Frente a ello, interpuso recurso de compulsa, el cual fue declarado ilegal por la Corte Suprema, mediante Auto Supremo de 29 de enero de 2003, con el mismo argumento.