SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2003-R

Fecha: 04-Jun-2003

II.3

II.3       Por memorial presentado el 22 de agosto de 2002, el recurrente pidió al Juez de la causa la corrección de error numérico, al amparo del art. 196 CPC,  afirmando que el saldo deudor es de $US3.837 y no de $US5.863 como señaló el Auto Supremo, (fs. 30). El Juez de la causa dictó el Auto de 31 de agosto de 2002, corrigiendo el saldo deudor y estableciéndolo en $US3.837.- en aplicación del art. 196.I CPC (fs. 33 vta.)