Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente considera que los Vocales recurridos han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y a la defensa al haber dictado el Auto de Vista de 17 de diciembre de 2002, que revoca la resolución apelada, con el argumento de que el error aritmético reclamado de su parte, solo puede ser enmendado por el Supremo Tribunal. Consiguientemente, corresponde analizar, en revisión, si los hechos demandados ameritan la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).