SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
III.1
III.1 El art. 514 CPC obliga a los jueces de primera instancia a ejecutar las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada sin alterar ni modificar su contenido, sin embargo, tal precepto tiene su excepción en el art. 196.1) in fine CPC, cuando expresa que esas autoridades podrán corregir aún en ejecución de sentencia los simples errores numéricos.
Esta normativa, ha sido ignorada por los Vocales recurridos a tiempo de resolver la apelación interpuesta contra el Auto de 31 de agosto de 2002 dictado por el juez de primera instancia, pues a través del Auto de Vista de 17 de diciembre de 2002, adujeron que el presunto error aritmético sólo podía ser enmendado por la Corte Suprema y no por el juez de primera instancia, procediendo en forma ilegal a anular la resolución del inferior y ordenar el pago del monto señalado en el Auto Supremo, siendo que el mismo contiene un error aritmético que fue subsanado por el juez de la causa, en aplicación estricta del art. 196.1) in fine CPC, a petición del recurrente.