SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2003- R

Fecha: 06-Jun-2003

a)

El abogado de la recurrida en parte reiterando el informe cursante a fs. 18, alegó: a) que al enterarse que la recurrente estaba pasando una situación difícil con el ánimo de ayudarla la designó profesora de la Unidad Educativa “Matilde Roca Cronembold”, de modo que no la privó de su fuente de trabajo y menos la cambió de la misma siendo un error de sintaxis la cita de la palabra en el informe que le requirió el Ministerio Público; b) que según certificación que se presenta, en ningún momento ha dejado de gozar de la lactancia; c) que no existe ningún memorando de despido del INCOS; d) que la recurrente ha cobrado su haber íntegro del mes de febrero pese a que no ha asistido con regularidad a su fuente de trabajo, por lo que se la debía procesar pero no se toma dicha decisión debido a su estado y e) que antes de acudir al amparo debió acudir a las instancias administrativas.