Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2003- R
Fecha: 06-Jun-2003
II.3
II.3 Que, del memorando de designación 326 y la certificación expedida por Jefe de Administración de Recursos Humanos del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) y el Técnico de Planillas, se evidencia que la recurrente estuvo percibiendo salario como catedrática del Instituto Nacional de Comercio Superior (INCOS) hasta el 31 de enero de 2003 (fs. 2, 9).