SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2003- R
Fecha: 06-Jun-2003
III.2
III.2 Que, en la especie, es evidente el acto ilegal en el que ha incurrido la recurrida, puesto que sin observar que la recurrente tiene una hija menor de un año, la ha cambiado de su puesto de trabajo designándola a profesora de una Unidad Educativa de Pre-Escolar, donde, la recurrente, debe desarrollar su trabajo en el turno de la mañana, a diferencia de su anterior puesto de trabajo donde lo hacía en el turno de la noche. La decisión de la autoridad recurrida, contradice las normas previstas por la Ley 975 las que, desarrollando la norma constitucional prevista por el art. 193 CPE, prohíbe afectar la condición en su fuente de trabajo de toda mujer en estado de embarazo y hasta el año de nacido el hijo, de modo que toda trabajadora, ya sea de entidades privadas o públicas, no puede ser destituida de su cargo y tampoco cambiada del mismo, salvo para el caso de gozar de mayor protección a su estado, lo que no ha ocurrido en el caso que motivó el presente recurso, toda vez que la autoridad recurrida no ha demostrado que la recurrente hubiese solicitado para su mayor bienestar la permuta que se argumentó en el informe prestado por la misma autoridad recurrida a un representante del Ministerio Público, tampoco ha aportado ninguna prueba que acredite que el cambio que dispuso realmente era para proteger a la recurrente de posibles riesgos. Cabe aclarar que la permuta, según el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia, significa “cambio, entre dos beneficiados u oficiales públicos, de los empleos que respectivamente tienen”, ello importa una expresión de voluntad de dos funcionarios para cambiar recíprocamente sus puestos de trabajo, hecho que en el caso presente no se produjo, no otra cosa significa que la recurrente impugne la decisión adoptada por la recurrida; de lo que se concluye que no se produjo una permuta sino un disposición unilateral de la autoridad recurrida para trasladar a la recurrente de su puesto de trabajo original a otro que le causa perjuicios.