Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2003- R
Fecha: 06-Jun-2003
III.3
III.3 Que, con referencia a que la recurrente esté incurriendo en faltas, este extremo no cabe analizar en el presente recurso, dado que la recurrida cuando corresponda deberá someter a la recurrente a debido proceso administrativo interno conforme a las normas que rigen las funciones de los docentes en el servicio público.