SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2003- R

Fecha: 06-Jun-2003

a)

Las autoridades recurridas informaron: a) que el proceso contra el recurrente fue remitido a Quillacollo el 2 de agosto de 2002, señalándose a través de providencia nuevo día y hora de audiencia para la celebración del juicio, el 2 de septiembre del mismo año; a la que no se presentó, por lo que de conformidad a los arts. 87, 88 y 89 CPP fue declarado rebelde, suspendiéndose el juicio y designándose defensor de oficio; pues su anterior defensora renunció a sus funciones  bajo el argumento de que el imputado nunca más volvió a su despacho; b) que en atención a la solicitud fiscal y determinación asumida por el Tribunal Constitucional respecto a un hábeas corpus interpuesto por el recurrente, quedó subsistente la detención preventiva dispuesta por la Jueza de Instrucción, por lo que únicamente correspondía expedir nuevo mandamiento y c)  que se señaló audiencia para juicio el “2 de mayo del 2003”, siendo notificado personalmente el imputado y su abogado.