SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2003- R
Fecha: 06-Jun-2003
III. 2
III. 2 Que, con relación a la supuesta lesión de la garantía del debido proceso que denuncia el recurrente, cabe señalar que, con relación a la causal de procesamiento ilegal o indebido para la procedencia del hábeas corpus, la jurisprudencia constitucional ha establecido que sólo se activa en aquellos casos en los que, como consecuencia de la lesión del debido proceso se lesione materialmente la libertad física. Así, entre muchas otras, la SC 496/2002-R de 28 de mayo establece que: “El procesamiento ilegal o indebido se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley, y el Hábeas Corpus procede con relación a esta causal cuando, como consecuencia del procesamiento ilegal o indebido, se priva materialmente la libertad o existe una amenaza grave de privarla, pues en caso de no ser así, las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley.”
Que, en el caso presente denuncia supuestas irregularidades que se hubiesen producido en la tramitación del proceso penal al que está siendo sometido, anormalidades que en su criterio lesionan la garantía del debido proceso, lo que en su criterio constituye un procesamiento ilegal o indebido. Empero, cabe aclarar que la privación de su libertad física no es consecuencia directa de las supuestas irregularidades denunciadas, pues como se ha señalado precedentemente, el recurrente fue recluido en la cárcel pública en ejecución de un mandamiento de detención preventiva legalmente expedido. En consecuencia, las anomalías denunciadas no pueden ser analizadas ni compulsadas por la vía del hábeas corpus, lo que impide a este Tribunal pronunciarse sobre ese aspecto, haciendo inviable la otorgación de la tutela solicitada.