SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2003- R
Fecha: 06-Jun-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que ha sido sorprendido con un mandamiento de aprehensión el 1 de abril de 2003 y uno posterior de detención preventiva, emitidos por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, emitidos dentro de un juicio oral en el cual no estuvo presente y tampoco tuvo asistencia técnica, pues desconociéndose las más elementales garantías constitucionales y los Derechos Humanos, se le declaró rebelde bajo el argumento de haber sido citado en “domicilio procesal”, en base a una ilegal e incorrecta interpretación del art. 87 inc. I del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el argumento de que no habría justificado su ausencia, lo que no es cierto más aún cuando no se observó el carácter personal de las notificaciones y cuando el edicto debió emplazarlo para que compareciera a asumir defensa, y, debió notificársele personalmente con los autos de radicatoria y de apertura de juicio, pues su domicilio es de conocimiento general, además estuvo realizando innumerables llamadas a su defensora preguntando sobre su proceso, quien le indicaba que se hallaba paralizado y que cualquier notificación se la realizaría por edicto.
Que, al margen de aquello, con la resolución de rebeldía, no se le notificó personalmente como exige el art. 164-2) CPP, pues fue diligenciada ilegalmente en tablero, extremo avalado por su abogada defensora, comprobándose la confabulación de ésta en su contra, ya que lo que se hizo fue publicarla en la zona de avisos judiciales en el periódico “Opinión” de 4 de septiembre de 2002 y “Los Tiempos” del día siguiente, aviso o propaganda que lo único que hizo fue confundir, siendo su última notificación personal, la referida a una audiencia de hábeas corpus, en la que se ordenó su libertad, resultando que las actuaciones posteriores fueron de su total desconocimiento, entre ellas, las resoluciones revocatorias y mandamientos, como el ordenado el 8 de agosto de 2002, en el que se dice que al haberse declarado improcedente el hábeas corpus la libertad es revocada, a cuyos equívocos no puede estar sujeto, más aún cuando para ello no se han cumplido los requisitos previstos en los arts. 233 al 236 CPP, actuaciones irregulares sobre las cuales se le pretende someter a juicio oral, el que por todos los actos irregulares e ilegales, nunca será justo y legal porque injustamente se le trató como prófugo.