SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2003-R

Fecha: 10-Jun-2003

a)

Los  recurrentes  ratificaron el tenor íntegro de la demanda y agregaron que: a) existe un primer procesamiento que se encuentra en trámite desde hace más de dos años y está en poder del Fiscal de la Dirección de Crimen Organizado, en el que se ha presentado toda clase de pruebas; b) existe un segundo procesamiento, que está en  trámite por siete meses y dieciocho días, a cargo del Fiscal recurrido, que en todo ese tiempo no ha  requerido conforme lo exige el art.  301 CPP; c) no se los puede procesar dos veces por un mismo asunto.

El Fiscal recurrido informó lo siguiente: a) existe un proceso anterior que se sustanció en el Juzgado a cargo de Melfy Saucedo, quien mediante Resolución de 3 de junio de 2002 regularizó procedimiento y ordenó su remisión al Ministerio  Público  para que se cumpla lo dispuesto por los arts. 301 y 302 CPP;  b) los recurrentes formularon recurso de reposición contra la decisión referida,  que fue rechazado, por lo que los querellantes regularizaron el trámite; c) los recurrentes no pudieron ser notificados con la denuncia porque se ocultan maliciosamente, o sea que no es cierto que se les haya negado información; d) de acuerdo a las SSCC 1036/2002-R y 1430/2002-R, el cómputo del  plazo de los seis meses de la etapa preparatoria comienza desde que el Juez Cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, motivo por el que aún están dentro del término en la investigación, e) los hoy demandantes asumieron conocimiento del caso y han acudido ante el Juez Cautelar explicando su situación.