SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2003-R

Fecha: 11-Jun-2003

decidir  las controversias emergentes

Al respecto, resulta imprescindible mencionar que la jurisdicción especial del Trabajo y Seguridad Social se ejerce por  los  órganos judiciales señalados por el art. 6 del DL 16896 de 25 de julio de 1979, teniendo competencia, de conformidad a su art. 9, “para decidir  las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, Vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional (...) del desafuero sindical y otras materias y procedimientos señalados por ley”.