Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
II.3.
II.3. A través del memorando JRP-M-631/02 de 5 de agosto de 2002, la autoridad hoy recurrida, como Director del Hospital Nº 2 a.i., juntamente con el Administrador Regional de la CPS, el Jefe Regional de Personal y el Jefe de Servicios Generales, comunicó a la recurrente su destitución, “por los reiterados abandonos a sus funciones...sin la respectiva autorización de las autoridades administrativas o médicas de su unidad de trabajo y/o Regionales, por más de seis días hábiles de trabajo”.