SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2003-R

Fecha: 11-Jun-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 29 de marzo de 2003 (fs. 30 a 32), la recurrente aduce que como Secretaria de Relaciones del Directorio Sindical del Hospital “Guaracachi” dependiente de la CPS elegido para el período 2001-2003, al jubilarse  quien fungía como Secretaria General, asumió esa cartera, aspecto que fue reconocido por autoridades departamentales.

En cumplimiento de su obligación sindical -continúa- se ausentó a Sucre en julio de 2002, evento en el que se determinó solicitar a las autoridades respectivas una declaratoria en comisión, en virtud de lo cual la Federación Sindical de Trabajadores de la Caja Petrolera de Salud, por nota de 22 de julio de 2002, pidió un permiso de quince días para su persona, debiendo reincorporarse el 6 de agosto; sin embargo, fue despedida el 1 de agosto de 2002, sin previo proceso y en franca violación de los arts. 1 del DL 38 de 7 de febrero de 1944, 7-d), 16 y 159 de la Constitución Política del Estado (CPE), 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 8-I del Pacto de San José de Costa Rica.