SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
III.2.
III.2. En la especie, la recurrente, ante la falta de observancia de la conminatoria emitida por el Director Departamental del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Microempresa, para ser reincorporada a su fuente de trabajo, tiene la vía expedita para ocurrir ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social y demandar el respeto de los derechos que consideran conculcados, no pudiendo ingresarse al análisis del fondo de la problemática planteada en este amparo constitucional, dado su carácter subsidiario, que implica que procede únicamente cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio para que la persona reclame el respeto de los derechos que estima lesionados, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, aspectos que no se presentan en el caso de autos por cuanto el proceso a llevarse adelante ante el Juez del Trabajo es sumario, rápido y expeditivo.