SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2003-R

Fecha: 10-Jun-2003

III.2

III.2     El art. 70 CPP reconoce al Ministerio Público la competencia de dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales, para lo que le faculta a realizar todos los actos necesarios para  preparar la acusación y participar en el proceso. El art. 226 reconoce competencia al Fiscal para ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, con la obligación de poner a la persona aprehendida a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares o su libertad por falta de indicios. Al respecto, la SC 1508/2002-R de 11 de diciembre de 2002, señala:   

“... Bajo esta línea interpretativa, la SC 1493/2002-R, ha establecido que la aprehensión a que se refiere el art. 226 del CPP responde a “[...] una situación excepcional que faculta al Fiscal a disponer directamente la aprehensión de un ciudadano prescindiendo de la citación previa, cuando concurren los requisitos exigidos en la misma norma, para el único efecto de garantizar la presencia del imputado en el proceso y poner al aprehendido a disposición del Juez dentro del plazo señalado”; consiguientemente, al haber librado la Fiscal recurrida mandamiento de aprehensión directamente, sin citar previamente de comparendo a las recurrentes, no ha lesionado la garantía del debido proceso invocada, dado que su actuación está enmarcada dentro de las permisiones que le otorga la ley para los supuestos aludidos, dentro de los cuales se encuentra el delito imputado a las recurrentes”.