SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2003-R
Fecha: 10-Jun-2003
III.3
III.3 En el caso de análisis, la Fiscal recurrida no ha demostrado que dictó un requerimiento debidamente fundamentado para hacer uso de la facultad referida, pues en la audiencia de hábeas corpus reconoció que los Policías involucrados fueron notificados con el mandamiento de aprehensión, pero que estuvieron detenidos “sólo” una hora por tratarse de funcionarios policiales, ordenando su inmediata libertad y dejando sin efecto aquel mandamiento. Sin embargo, con carácter previo a la emisión del mandamiento de aprehensión, el citado art. 226 CPP le exige analizar los siguientes elementos: a) si el imputado es autor o partícipe de un delito de acción pública, b) si el delito está sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años, c) si puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y d) si está obstaculizando la averiguación de la verdad.
Tales elementos deben ser necesariamente referidos y contar con su fundamentación correspondiente respecto a los hechos que hacen presumir los mismos y, en los que legalmente se pueden aseverar; empero, la autoridad recurrida, pese a reconocer que se citó a los implicados con un mandamiento de aprehensión, no demostró que expuso previamente la debida motivación al respecto, pues como ya se ha dejado claramente establecido se requiere de una exposición de motivos para tomar la extrema medida.
En consecuencia, la Fiscal recurrida no sólo ha transgredido el citado art. 226 CPP que señala expresamente los requisitos que deben concurrir en forma simultánea para que proceda la aprehensión, sino también ha desconocido lo dispuesto por el art. 73 CPP concordante con el art. 61 LOMP, que establece que todo requerimiento o resolución será formulado por los fiscales de manera fundamentada.
- hábeas corpus
- 1.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- el Fiscal recurrido dispuso la aprehensión del recurrente [...] sin realizar ninguna fundamentación
- III.3
- III.4
- REVOCAR