SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2003-R
Fecha: 10-Jun-2003
III.4
III.4 Respecto a la oportunidad en la que el Fiscal puede librar el mandamiento de aprehensión, la SC 0181/03-R señala que: “Debe ponerse de relieve que la orden de aprehensión puede ser adoptada por la autoridad fiscal antes o después de la declaración del imputado, cuando existe la necesidad de contar con su presencia, siempre y cuando concurran todos los requisitos señalados en el citado art. 226 CPP”.
Por lo expuesto, en el caso de autos queda desvirtuado el argumento del recurrente en sentido de que la autoridad fiscal recurrida no podía expedir el mandamiento de aprehensión después de que sus representados hubieran prestado su declaración informativa, pues en caso de requerir la presencia del imputado, el Fiscal está facultado a expedir mandamiento de aprehensión en el marco establecido por el art. 226 CPP.
- hábeas corpus
- 1.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- el Fiscal recurrido dispuso la aprehensión del recurrente [...] sin realizar ninguna fundamentación
- III.3
- III.4
- REVOCAR