SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
III.2
III.2 El art. 2 del Reglamento de Personal de las Fuerzas Armadas CJ-RGA-205, aprobado por Resolución del Comando en Jefe de las FFAA de la Nación 10/96 de junio de 1996, establece que el Tribunal del Personal, como máximo organismo de administración del personal de las Fuerzas, tiene competencia para conocer todos los asuntos del personal, garantizando la correcta y estricta aplicación de las leyes y reglamentos militares. Por su parte el art. 13-b y f) le reconoce competencia tanto para verificar los antecedentes y requisitos del personal militar para ser convocados a su ascenso al grado inmediato superior como para considerar y decidir sobre la situación militar del personal en todos los casos comprendidos en la Reglamentación de la Ley de Organización de las Fuerzas Armadas, cuyo Reglamento en su art. 134 define la situación militar como el estado que emana del conjunto de deberes y derechos determinado por las leyes y reglamentos para todos los miembros de la FF.AA., que ocupan un lugar en jerarquía militar o nivel.