Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
III.5
III.5 Por lo relacionado se constata, que la autoridad demandada al no haberse pronunciado conforme a las disposiciones legales citadas, no sólo ha vulnerado sus propias normas reglamentarias sino el derecho de petición de los recurrentes, quienes mediante el recurso de reconsideración no han hecho otra cosa que realizar una petición, la que no recibió una respuesta oportuna, lo que justifica la procedencia del recurso. Respecto a los otros derechos que los recurrentes señalan les fueron vulnerados, no corresponde a este Tribunal su consideración por no existir relación con los hechos denunciados.