SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2003-R

Fecha: 11-Jun-2003

I.2.2    Informe de la autoridad  recurrida

Por informe  prestado en audiencia,  el Alcalde Municipal recurrido indicó que el lote de terreno en cuestión, si bien contaba con un precario cerco, estaba abandonado, y anteriores autoridades municipales habían convocado a los propietarios, sin que nadie acudiera ni diera razón, de manera que se constituía en un terreno baldío, que no cumplía función social alguna. Por esas razones, el Concejo Municipal dispuso la expropiación de dicho lote para que los terrenos de las Escuela puedan ser ampliados,  y si bien se debe pagar un justo precio, éste debe ser  acordado entre partes, lo que aún no se ha dado, ya que el trámite de expropiación se mantiene pendiente, de acuerdo al art. 125 de la Ley 2028, que le otorga dos años de vigencia, teniendo  el recurrente  todas las vías para fijar el justiprecio. El recurso fue interpuesto por equivocación en contra suya, puesto que la expropiación fue determinada por el Concejo Municipal a través de una Ordenanza. Por último, hizo constar que el recurrente no agotó todos los recursos antes de acudir al amparo, por lo que debe declararse su improcedencia.