SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2003-R

Fecha: 11-Jun-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que el lote de terreno de su propiedad fue expropiado mediante Ordenanza Municipal 014/2002 con fines educativos, sin que hasta la fecha se le hubiera notificado con la misma ni indemnizado por ese concepto. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si ameritan  brindar la tutela que otorga el art. 19 CPE.

            Por lo relacionado se infiere que se interpuso erróneamente el Amparo contra el Alcalde Municipal demandado, quien al no haber participado ni intervenido en los hechos reclamados, carece de legitimación pasiva y de personería para ser recurrido, circunstancia que determina la improcedencia del recurso, toda vez que la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 325/2001-R, 863/2001-R y 717/2002-R ha señalado que “para la procedencia del Amparo Constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante”, supuesto que no se da en el caso presente, lo que no impide que el recurrente pueda dirigir un nuevo recurso, al no presentarse el supuesto de identidad de objeto, sujeto y causa, como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 724/2003-R y 726/2003-R, entre otras.