Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
II.2
II.2 Por memoriales presentados el 10 de octubre de 2000 y el 1 de agosto de 2001, el recurrente solicitó al Alcalde de Caranavi que se proceda al trámite expropiatorio y pago de la indemnización que corresponden, toda vez que el lote de su propiedad fue adjudicado a la Escuela “Madre María Federica” sin previa expropiación y se realizaron construcciones sin su consentimiento (fs. 18 y 19).