SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2003-R

Fecha: 10-Jun-2003

a)

En ausencia de la Autoridad recurrida se procedió a dar lectura al informe cursante a fs. 8-10 que puntualiza: a) Si bien el poder no identifica el juzgado no se puede desconocer el proceso en el que fue apremiado por incumplimiento de deberes (art. 147 inc. 2 del CF), b) El poder por un error en su trascripción en principio indica el apellido del obligado errado y más abajo lo aclara e identifica correctamente, c) El beneficiario de la asistencia familiar es el hijo del recurrente, proceso que data de 1996, menor que se halla representado por su progenitora, y d) El obligado sólo canceló pensiones hasta enero de 1998, desconociendo que la asistencia familiar se cancela por mensualidades, concluyendo el informe con la solicitud de que el recurso sea declarado improcedente.