SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2003-R
Fecha: 10-Jun-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente manifiesta que se vulneraron los derechos y garantías de su esposo al aprehenderlo indebidamente, pues el Juez Instructor Tercero de Familia no observó que el poder no contiene la facultad de apersonarse al Juzgado para exigir el cumplimiento de la obligación, y tampoco su apellido paterno es correcto, porque consigna “Camara” y no “Gamarra”, por lo que ese poder no cumple las formalidades exigidas por el art. 58 del CPC. A pesar de aquello -alega la recurrente- el Juez admite la personería, dispone la liquidación de pensiones y ordena la aprehensión que es injusta, ilegal y atentatoria a su derecho a la libertad. En consecuencia, corresponde analizar en revisión si son evidentes los actos denunciados y si se hallan dentro de la protección que consagra el recurso extraordinario de hábeas corpus.