SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2003-R
Fecha: 10-Jun-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus, de acuerdo con el requerimiento fiscal, declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1. El error que contiene el poder en cuanto al apellido paterno, no invalida a la parte interesada de solicitar la liquidación de la asistencia familiar, siendo que el poder es de octubre de 2002, el que no fue impugnado por falta de personería, 2. La obligación de asistencia familiar se cumple bajo apremio, de acuerdo al art. 436 del CF; 3. El recurso de hábeas corpus protege la libertad de las personas, detenidas indebidamente. En este caso existe un proceso de asistencia familiar, en el que no existe una detención indebida sino la aplicación de las normas del CF.