SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2003-R

Fecha: 10-Jun-2003

III.2

III.2   En el caso de autos, el apremio del representado de la recurrente fue dispuesto por autoridad competente ante el incumplimiento en el pago de asistencia familiar, actuación asumida  por el Juez de la causa con la facultad que le confieren los arts. 149, 436 CF y 11 de la  Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP) que establecen que la obligación de asistencia se cumple bajo apremio y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno.  Por consiguiente,  no existe detención ilegal ni indebida. Así lo ha reconocido este Tribunal en casos similares a través de las SSCC 018/2001-R, 118/2001-R, 760/2001-R, 998/2001-R y 1093/2002-R,  entre otras.