SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2003-R

Fecha: 13-Jun-2003

a)

La Fiscal del Distrito Corina  Machicado informó:  a) por  haber instruido que en el despacho y tramitación de los casos se respete el orden cronológico de llegada, fue objeto de una serie de quejas por parte del recurrente, b) posteriormente ingresó a la Fiscalía de Distrito una apelación de una cuestión previa por falta de tipicidad (apelación que tendrá que ser resuelta por la Corte Superior), c) el recurrente presentó un memorial  de recusación contra su persona, el 24 de febrero de 2003, a horas 15,20,  d) por el temperamento sumamente violento de los abogados del recurrente, se excusó de conocer el caso el 24 de marzo de 2003, disponiendo que el mismo sea remitido ante el Fiscal Lucio Catacora Aguilar, por ser  la autoridad con mayor número de años en el ejercicio del cargo al haber ingresado en 1989 y en vista de que el año 2000, fue designado como fiscal adscrito a la  Corte Superior de Distrito para que asista  a los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, a los casos de corte y otros y e) el art. 4 de la Ley 2175 de 13 de febrero de 2001 o Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), dispone la unidad del Ministerio Público y en virtud a ese principio ejerce sus funciones a través de los fiscales que lo representan.

A su turno el Fiscal Lucio Catacora Aguilar, señaló: a) conoció el caso en mérito a  la excusa  de la Fiscal del Distrito  y no de una recusación,  si hubiera sido como efecto de una recusación planteada ante el Fiscal General de la República, sería  esa autoridad la que debería designar al fiscal suplente con más antigüedad y con todas las condiciones que reúne el art. 31 de la LOMP, b) si el recurrente consideró que su designación era ilegal y por tanto incompetente,  pudo  haber  reclamado ante la Fiscal el 4 de abril o al día siguiente, al no haberlo hecho ha consentido libremente y existe una aceptación tácita para que su persona conozca el caso caratulado  INTERGAS contra  Gonzáles y c) al haber asumido el conocimiento del caso por una excusa,  la misma no constituye una instrucción del Fiscal del Distrito, por lo que no corresponde  la objeción  toda vez que ésta procede contra  una instrucción de  autoridad superior.