SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2003-R
Fecha: 13-Jun-2003
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Civil Tercera de la Corte Superior, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución 157/2003, de 11 de abril, que corre a fojas 41-42, por la que se declara improcedente el recurso, con estos fundamentos: a) las autoridades recurridas no han cometido actos de violación de los derechos fundamentales del recurrente como para que proceda en recurso de amparo constitucional, puesto que dichas autoridades han cumplido con el mandato de la Ley del Ministerio Público y la CPE y b) el requerimiento del Fiscal Catacora, constituye simplemente un criterio u opinión que en su caso el Tribunal de alzada podrá o no tomar en cuenta a tiempo de resolver el proceso.