SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2003-R

Fecha: 13-Jun-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente considera que la Fiscal de Distrito recurrida dándole la forma de excusa, se allanó a su recusación y sin tener competencia de formular ninguna decisión designó al Fiscal Catacora como su suplente, última autoridad que acepta esa irregular designación y emite un pronunciamiento que es elevado a la Corte Superior. Sin embargo de ello, señala a su abogado que el caso se encontraba todavía “en estudio”; actos ilegales con los que se habría vulnerado el derecho a la defensa y debido proceso del recurrente. En revisión, se pasa a determinar si corresponde o no otorgarse la protección demandada.

            Que, este Tribunal ha sentado uniforme jurisprudencia en sentido de que la protección que brinda el recurso de amparo constitucional, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental, tal como se ha establecido en SSCC 528/2003-R, 493/2003-R, 381/2003-R, entre otras; en este orden, cuando la parte recurrente no acredita los extremos que afirma en su demanda, ni existen datos ni elementos fehacientes en el expediente de aquello, corresponde negar la protección demandada, declarando improcedente la tutela.

            Que, en la especie, el recurrente afirma que la Fiscal de Distrito demandada se habría allanado a su recusación, después de dos meses que la presentó y designó a dedo a su suplente; sin embargo no adjunta prueba alguna que acredite en qué momento presentó la recusación, además la autoridad recurrida de manera contradictoria a lo afirmado por el recurrente expresa que su persona no se allanó a la recusación, al contrario presentó voluntariamente una excusa que tendría trámite diferente.

            Que, en la demanda el recurrente señala que el Fiscal de materia recurrido, acepta su ilegal designación y no hace conocer su requerimiento oportunamente a su abogado. El recurrente además de no acreditar lo afirmado, no demuestra de manera alguna que con esa supuesta actuación se habría lesionado su garantía al debido proceso en cuanto corresponde a su derecho a la defensa; máxime si cuando tuvo conocimiento de esa designación y requerimiento, bien pudo revertir esa situación presentando los reclamos que considere conveniente a un Fiscal superior en jerarquía, pretendiendo ahora suplir su negligencia, a través del presente amparo.