SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2003-R
Fecha: 13-Jun-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
Que, el proceso penal que la empresa INTERGAS LTDA, interpuso contra Mauricio Gonzáles Sfeir (recurrente) y otros, por el delito de falsedad material y otros, se radicó en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal en Liquidación, presentando el recurrente una excepción previa de falta de tipicidad, demostrando que no existe materia justiciable por no existir tipicidad en su conducta, así comprobó y resolvió el Juez.
Que, el querellante planteó recurso de apelación contra la resolución del Juez Tercero de Instrucción, por lo que el sumario penal (antes de ser resuelto en apelación) llegó a conocimiento de la Fiscalía del Distrito; la Fiscal de Distrito recurrida por inimaginables vicios mereció denuncias ante la máxima autoridad del Ministerio Público y la propia prensa, por lo que al conocer el sumario le correspondió excusarse pero no lo hizo y espero que el recurrente presente en su contra un recurso de recusación, según alega el recurrente.
Que, la Fiscal de Distrito demandada -agrega el recurrente- después de dos meses se allanó a su recusación dándole la forma de una excusa, oportunidad en la que designó al fiscal Lucio Catacora (co-recurrido) para que le supla en sus funciones y pronuncie el requerimiento que debe ser de conocimiento de la Corte Superior del Distrito que resolverá la apelación.
Que, por su parte, el Fiscal Lucio Catacora, en lugar de hacer notar esa ilegal designación, en 27 de marzo de 2003 emite un pronunciamiento, que al día siguiente fue elevado a conocimiento de la Corte Superior; pese a ello, en 04 de abril de 2003, dicho Fiscal hizo conocer al abogado de la parte recurrente que el caso estaba “en estudio”, cuando lo que correspondía era haber hecho saber que dicho caso había sido despachado a la Corte Superior.