SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2003- R

Fecha: 17-Jun-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Que, el 5 de marzo de 2001, interpuso querella criminal por la presunta comisión del delito de estelionato en contra de Olga Jiménez Alarcón e Ivana del Carmen Armendia Alarcón, tomando conocimiento de la causa el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de la Capital, quien el 3 de abril de 2001, dispuso la elaboración de diligencias complementarias de Policía Judicial, para cuyo efecto remitió fotocopias, quedándose el original en su despacho. Una vez elaboradas dichas diligencias, el 24 de  agosto del mismo año se pronunció auto inicial de la instrucción, procediéndose a la sustanciación del sumario hasta dictarse auto de procesamiento, el 28 de febrero de 2002, lo que dio lugar a la fase del plenario en el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal de la Capital, cuyo titular dictó sentencia condenatoria el 11 de octubre de 2002, formulándose recurso  de apelación en contra de dicha resolución judicial, además de otro contra el auto de procesamiento; recursos que fueron conocidos por las recurridas, quienes con voto disidente del Dr. Jacinto Morón Sánchez, aplicando erróneamente las disposiciones transitorias y finales del Código de Procedimiento Penal (CPP) y las SSCC 535/2002 de 13 de mayo y 886/2002 de 22 de julio, decidieron  anular obrados, disponiendo la remisión del expediente al Ministerio Público, para que regularice el procedimiento en base al Código de Procedimiento Penal vigente.

Que, debe entenderse que a partir del ingreso del expediente al juzgado, el juez tiene  conocimiento de la causa con plena jurisdicción y competencia, siendo irrelevante en el caso, que las diligencias hubiesen sido concluidas y devueltas después del 31 de mayo de 2001, pues al haber ordenado el juez que se complementen las diligencias, no implica que perdió competencia, por lo que correspondía a la misma autoridad proseguir la tramitación de la causa porque no se trata de una nueva causa, siendo prueba de ello, que no se procedió a un nuevo sorteo, ya que la misma estaba sorteada como exige el art. 117 de la Ley de Organización Judicial.