Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2003- R
Fecha: 17-Jun-2003
SC 560/2002-R de 15 de mayo,
“(...) si bien la denuncia y querella fueron presentadas por el recurrente en 22 de mayo de 2001 ante la PTJ, tales actuaciones dieron lugar únicamente, a que se iniciaran las diligencias de Policía Judicial bajo dirección Fiscal, que constituyen una etapa previa al proceso, diferente del juicio propiamente dicho, el cual aún hasta esta etapa no fue iniciado, por lo que no es de aplicación la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1970, como erróneamente reclama el recurrente.”
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Teresa Vera de Gil, Vocales de la Sala Penal Primera
- I.2.1
- procedente
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- SC 560/2002-R de 15 de mayo,
- se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo: 31 de mayo de 2001
- III.2
- III.3
- REVOCA