Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2003- R
Fecha: 17-Jun-2003
I.2.1
El recurrente, ratificó y amplió los fundamentos de la demanda indicando que las causas sorteadas antes del 31 de mayo de 2001, no están sometidas a la interpretación de las Sentencias Constitucionales referidas por las recurridas, pues aquellas -entre las que se encuentra el proceso que refiere- ya se encontraban bajo jurisdicción y competencia de los jueces.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Teresa Vera de Gil, Vocales de la Sala Penal Primera
- I.2.1
- procedente
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- SC 560/2002-R de 15 de mayo,
- se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo: 31 de mayo de 2001
- III.2
- III.3
- REVOCA