SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
a)
En el informe escrito que corre a fs. 40 y 41, el recurrido sostiene lo siguiente: a) en 20 de abril de este año ingresó al Hospital “Viedma” Rafael Bravo Patiño como consecuencia de una herida penetrante en el abdomen, causada con arma blanca; b)se atendió en forma oportuna y eficaz al paciente, por lo que estaba listo para ser dado de alta el 24 de abril, ante lo cual, la Trabajadora Social tomó contacto con los familiares y les hizo conocer que debían reponer las dos unidades de sangre que se proporcionó al paciente y les comunicó el monto de la cuenta que ascendió a Bs1.900.- habiéndoseles rebajado a Bs700.- por el estudio socioeconómico que se realizó; c) “respecto a la cuenta no hubo ningún problema”, sino que el conflicto se presentó con la devolución de las unidades de sangre, pues como era fin de semana y el Banco de Sangre no estaba abierto, se tuvo que esperar hasta “el lunes”, día en que se restituyó la sangre y el martes los familiares cancelaron la cuenta, por lo que el paciente salió del nosocomio; d) los hermanos mayores de Rafael Bravo Patiño firmaron un acta de conformidad en el que se expresa todo lo informado, extremo que demuestra que el recurrente no estuvo informado de lo que acontecía en el Hospital. Pide se declare improcedente el recurso.