Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En este recurso el actor alega que su representado está retenido en el Hospital “Viedma”, pese a haber sido dado de alta, por no haber cancelado la cuenta a la que ascendió la atención médica que recibió en dicho nosocomio. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 CPE.