SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
PROCEDENTE
La Resolución cursante a fs. 46 y 47, pronunciada el 30 de abril de 2003 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara PROCEDENTE el recurso, bajo estos fundamentos: 1) Rafael Bravo Patiño fue dado de alta el 24 de abril, pero por no haberse cancelado en esa oportunidad el valor de los servicios que le brindaron en el Hospital “Viedma” no se le permitió salir; 2) la autoridad recurrida ha conculcado el derecho del representado del recurrente a la libertad personal, pues si bien al momento de la alta del paciente, se encontraba pendiente de pago el valor de los reactivos y equipo de transfusión de sangre, esa circunstancia, desde ningún punto de vista puede justificar la retención del paciente, por cuanto el recurrido podía demandar el referido pago ante las autoridades llamadas por ley.