SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

III.2

III.2 En el caso objeto de examen, el recurrido, al haber impedido que el representado del recurrente salga del Hospital donde se encuentra internado, a pesar de  haber sido dado de alta,  ha obrado de forma ilegal y arbitraria, privándole del derecho fundamental consagrado por el art. 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado; una retención indebida que se genera en la intención del recurrido de hacer efectivo el pago por los servicios hospitalarios y médicos prestados a Rafael Bravo Patiño, cuando para ese fin existen los medios legales correspondientes a los que puede acudir el recurrido.

          De  ese modo, la conducta del demandado vulnera la norma prevista por el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por cuyo mandato, nadie será detenido por deudas, así como lo  dispuesto por el art.  6 de la Ley 1602 de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, que establece que en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables, por lo que no es admisible la  restricción de la libertad física y de libre tránsito para lograr el pago de una obligación patrimonial.

Resulta imperioso dejar claro que la parte recurrente no ha consentido lo aseverado por el recurrido en sentido de que no habría existido problema alguno con el pago de la cuenta hospitalaria, ya que por el contrario, en la  audiencia del recurso ratificó y reiteró su demanda, manifestando categóricamente que el paciente recién pudo salir del  Hospital cuando la autoridad demandada se enteró  de la formulación del hábeas corpus y luego que sus hermanos pagaron la cuenta, por una parte, y por otra, Gastón Osorio informó que  el representado del recurrente no pudo salir del Hospital el 24 de abril -día que fue dado de alta- porque debía dos unidades de sangre, y por eso tuvieron que esperar hasta el lunes, constatándose que el 24 de abril fue jueves, motivo que corrobora ampliamente la procedencia de este recurso, ya que la obligación de devolución o reposición de sangre no puede dar lugar a una retención indebida de persona como la  que ha sucedido en la especie.