SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
a)
La autoridad recurrida, en su informe escrito de fs. 39 a 40 y verbal, prestado en audiencia, aseveró lo siguiente: a) debido a la fuga de la interna Leticia Vaca Uraeza del penal de Mocovi, se inició la investigación correspondiente por tratarse de un delito de acción pública, habiendo emitido citaciones para las personas y autoridades que tuvieron participación y/o conocimiento del mismo, entre ellas, la recurrente; b) la indicada citación fue objeto de representación, arguyendo que debió aplicar el art. 218 del Código de procedimiento penal (CPP), en consideración a la envestidura de la ahora recurrente, olvidando que el art. 5 concordante con el art. 392, ambos del CPP, señalan que el juzgamiento a los jueces no tiene ningún fuero ni privilegio; c) el art. 129.1) CPP prevé la citación de comparendo dentro de la investigación con alternativa de emitirse mandamiento de aprehensión, disposición en la que se basó para emitir los mandamientos de referencia, por lo que en su criterio no existe persecución indebida; d) el recurso interpuesto no es sustitutivo de otros recursos previstos por ley, por lo que correspondía al tribunal declarar la improcedencia del recurso.