SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

II.4.

II.4.           El 29 y 30 de abril (fs. 11-12; 14), la recurrente representó la citación ante el Presidente de la Corte Superior y la Fiscal recurrida, respectivamente, arguyendo que al no tener la calidad de imputada no correspondía su citación y en caso de requerirse cualquier informe presentaría los necesarios conforme lo establece el art. 218 CPP. Afirmando que no acudiría a la conminatoria hasta que no se aclare el motivo de la misma.