SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

a)

Celso Zurita Ayala, en su condición de Director Departamental de la Fuerza de Lucha contra el Narcotráfico, por informe escrito de fs. 18-19 señala: a) la acción constitucional no contiene ni una letra respecto del fundamento de que su autoridad estuviera persiguiendo indebidamente al recurrente; b) tampoco existe algún acto, hecho o disposición policial para la persecución del recurrente.

Raúl Arze Orellana, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en su informe escrito que corre de fs. 20 a 21, señala lo siguiente:  a) la investigación se inicia como emergencia de una resolución dictada por los Jueces de Partido Primero de Sustancias Controladas, por la que se dispone que el Ministerio Público inicie la investigación penal contra el recurrente; b) se ordena el inicio de investigaciones, comunicándose al Juez cautelar de turno el 26 de noviembre de 2002, a efectos del control jurisdiccional; c) con los primeros actos investigativos lo que se pretendía era ubicar el domicilio del denunciado para citarlo conforme a ley a objeto de que preste su declaración y asuma su defensa; d) el Ministerio Público tiene la facultad de solicitar cuanta información crea pertinente para la investigación, tanto a instituciones privadas como públicas, sin orden judicial alguna.

El actor considera que se encuentra indebidamente perseguido por los recurridos, debido a que: a) el fiscal recurrido, dentro de una inexistente investigación en su contra, ha emitido directamente un requerimiento solicitando a la Alcaldía de Sipe Sipe informe sobre si tenía inmuebles registrados a su nombre; b) los funcionarios de la FELCN se han presentado en el Registro de Derechos Reales pretendiendo perjudicar la transferencia de un inmueble,  indicando que dicho bien tenía problemas con la Ley 1008.  En consecuencia, corresponde analizar los hechos demandados, a efectos de establecer si corresponde otorgar la tutela que brinda el art. 18 CPE.