Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
II.2.
II.2. En mérito a estos antecedentes, por requerimiento de 26 de noviembre de 2002 (fs. 12), el Fiscal recurrido procede a abrir la investigación contra el recurrente, por delitos relacionados a la Ley 1008. Al día siguiente, informa del inició de la investigación al Juez Cautelar de Turno en lo Penal (fs. 13).