SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

Fragmento 5

La abogada y apoderada de la autoridad recurrida, informó por escrito (fs. 67 a 70) que el recurrente postuló a la Dirección de la Unidad Educativa Georges Rouma, junto a otros maestros y luego de haberse presentado a la fase de entrevista logró una calificación de 55,73 que significa aprobación, no obstante, otro postulante, Walter Pablo La Serna Mena, obtuvo una nota de 56,28 por lo que el Tribunal de Calificación y Selección, del que la autoridad recurrida no fue parte, lo declaró ganador; y si el recurrente tenía alguna observación debió haberla hecho valer en su momento, pues en el acta existe una casilla para el efecto, pero no lo hizo, por el contrario estampó su firma en señal de conformidad. Fue el Comité quien aceptó que el profesor La Serna participe de la compulsa en cumplimiento a la Circular VEIPS/DGSTP/UDI/012/03 y no así el Director del SEDUCA, quien no elaboró la Circular ni habilitó al indicado. No es evidente lo afirmado por el recurrido en sentido de que existiría otra acta  en la que él sería el ganador. El DS 25232 de 27 de noviembre, en sus incs. o) y r), referidos a las atribuciones del Director Distrital, señala la de administrar los recursos humanos y financieros y designar al equipo técnico en aplicación del art. 21 del DS 23951 y DS 23968, siendo que el art. 9 del DS 25255 de 18 de diciembre de 1998 señala claramente que la contratación del personal de la carrera administrativa para las unidades educativas públicas será realizada por los Directores Distritales y no por el Director Departamental. Solicitó se declare a su representado libre de toda denuncia y se resuelva a su favor el amparo, con costas y multa.