SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 31 de marzo de 2003 (fs. 22 a 25) y el memorial de 4 de abril (fs. 37), el recurrente manifiesta que se presentó a la Convocatoria a Concurso de Méritos emitida por el Ministerio de Educación y la Prefectura del Departamento, a través del SEDUCA para optar el cargo de Director de Unidad Educativa Georges Rouma. Luego de aprobar el examen de suficiencia junto con María Eugenia Silva Chuquimia, fue habilitado para la prueba de selección de 8 de febrero, a la cual únicamente se presentó él y no así la otra docente y mucho menos Walter Pablo La Serna Mena, resultando ser el legítimo ganador al haber obtenido un puntaje de 55,73, superior al mínimo requerido de 51,00, por lo que mediante memorial de la misma fecha solicitó ser designado Director; empero, fue sorprendido en su buena fe cuando en su lugar resultó ganador el profesor La Serna, que según le informaron también había sido calificado por el SIMECAL, y habilitado mediante Circular 012 de 28 de enero de 2003, la cual es contraria a la convocatoria pues faculta al postulante a elegir otra unidad educativa distinta a la que postuló; además, el profesor La Serna, jamás se presentó al examen de selección, sin que pueda aparecer un acta diferente a la del 8 de febrero, como es la de 12 de ese mes en la que resulta ganador el profesor indicado.
Por lo señalado, el 28 de febrero presentó memorial impugnando la ilegal designación del profesor La Serna, que hasta el presente no ha merecido ningún pronunciamiento en el fondo por la Comisión Revisora creada por el Director Departamental de Educación ahora recurrido, limitándose a describir aspectos de forma que no se han reclamado.