SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2003- R
Fecha: 24-Jun-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, ante su precaria situación económica y con la autorización de sus hijos a quienes dio en calidad de anticipo de legítima un inmueble, cedió el mismo en arrendamiento a Marcelo Abel Gómez Aguilar y Ernestina Bolivia Aguilar de Gómez, quienes por su parte al margen de no pagarles el canon correspondiente cedieron el inmueble en anticresis a terceros, lo cual motivó que les iniciara acción penal, habiendo en ese cometido tropezado con la resistencia de la representante del Ministerio Público en la elaboración de diligencias, pues en principio rechazó la causa y luego planteó la prescripción de la acción como si fuera la abogada de la parte denunciada, empero el Juez Cautelar rechazó la prescripción considerando que se trataba de un delito con víctimas múltiples, de modo que el cómputo no era de 5 años sino de 8 años, conforme el art. 346 bis del Código Penal (CP). Apelada la resolución de dicha autoridad, la Sala Penal Primera, emitió resolución confirmando el referido auto de rechazo de prescripción; lo que motivó que la parte perdidosa interpusiera un recurso de amparo constitucional que la primera instancia fue declarado improcedente, pero en un criterio jurídico “obtuso” y con “escaso conocimiento” fue declarado procedente por el Tribunal Constitucional, cuya Sentencia Constitucional ordena se redacte un nuevo auto aceptándose la prescripción; en cuyo cumplimiento la Sala citada, sin tener presente los principios de autonomía, independencia, legalidad y otros, anuló el auto confirmatorio y dictó uno nuevo, por el cual dio curso a la prescripción incurriendo en acto ilegal.